Buenos días. Te remito la información que proporciona catastro para estos casos.
La inscripción o incorporación de los bienes inmuebles al Catastro se puede realizar mediante alguno de los siguientes procedimientos, todos ellos de naturaleza tributaria:
– Declaración presentada por el interesado.
– Comunicación remitida al Catastro por los Notarios y Registradores de la propiedad y determinadas Administraciones Públicas.
– Solicitud, en los casos legalmente establecidos, presentada por el interesado.
– Además, pueden incorporarse mediante el procedimiento de subsanación de discrepancias, que se inicia de oficio, cuando se aprecie una falta de concordancia entre la descripción catastral del los inmuebles y la realidad inmobiliaria.
También pueden incorporarse los bienes inmuebles al Catastro a través de los procedimientos de inspección, cuando se lleven a cabo actuaciones de comprobación e investigación tributaria y mediante los procedimientos de valoración catastral